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Condiciones Generales

Regulación jurídica aplicable

El contrato de viaje combinado se rige por aquello acordado entre las partes, por lo establecido en las presentes Condiciones Generales de Contratación y por las normas autonómicas vigentes y aplicables, así como, por lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, artículo 219 que modifica la ley 13/2002, de 21 de Junio, de Turismo de Cataluña – Artículo 220 que modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del código de consumo de Cataluña; por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de trasposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados, por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación y por lo dispuesto a continuación.

Ámbito general

Cualquier contratación con Viajes GoPro está sometida a las presentes condiciones generales de venta que a continuación se publicitan libremente, con el fin de que cada CLIENTE pueda conocer y verificar la compra y los términos específicos.

Las Condiciones Generales tienen por objeto regular los términos contractuales para la prestación de los SERVICIOS por parte de Viajes GoPro, y, en su caso, la contraprestación debida por el CLIENTE a Viajes GoPro, por la utilización por aquél de determinados SERVICIOS. La prestación de los SERVICIOS se llevará a cabo a mediante la obtención, disposición, organización, empleo y gestión por parte de Viajes GoPro de los recursos técnicos, humanos y operativos necesarios al efecto y, siempre y en todo caso, como contraprestación a los precios vigentes en cada momento cuando los SERVICIOS sean de pago. La mera navegación por la web https://viajesgopro.com no tendrá la consideración de SERVICIO.

Viajes GoPro vela y protege especialmente al viajero en los términos que se detallan en las presentes Condiciones Generales, así como en el Aviso Legal y Políticas de Privacidad y Cookies.

Organización

La organización técnica de estos viajes combinados la realiza One Year of Love S.L. con CIF B17891573, domiciliada en Begur (Girona) Passatge Sa Cova, 1, inscrita en el Registro Mercantil de la localidad de Girona, en la hoja núm. GI-40501, tomo 2415, folio 121, , inscripción 1ª.

Correo electrónico viajes@viajesgopro.com, y sitio web https://viajesgopro.com bajo el nombre comercial de Viajes GoPro (en adelante Viajes GoPro).

Contratación del viaje combinado

La información contenida en las presentes Condiciones Generales de viajes combinados y aquellas que se facilitan en el momento precontractual, tienen carácter genérico. No son de esperar variaciones significativas en el contenido y serán modificadas exclusivamente en los términos que se recojan en las Condiciones Particulares y en determinados supuestos que se exponen más adelante.

a) Información precontractual

  1. Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, entregarán al viajero el formulario de información normalizada para los contratos de viaje combinado, así como el resto de características e información del viaje de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
  2. Las personas con movilidad reducida que deseen recibir información precisa sobre la idoneidad del viaje de acuerdo con sus necesidades especiales, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo, deberán poner en conocimiento de la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, tal situación para que se les pueda facilitar información a tal efecto.
    De acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.
  3. La información precontractual facilitada al viajero conforme a los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 153.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que la agencia de viajes y el viajero lo acuerden expresamente. La agencia, antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicará al viajero de manera clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.

b) Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas

  1. La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados, y responderá de la corrección de la información que facilite.
  2. El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
  3. Muy importante: Algunos países exigen que el pasaporte de los viajeros tenga un plazo de validez de hasta 9 meses a partir de la fecha de estancia en estos países, independientemente de que se exija o no el visado de entrada. Es por ello que recomendamos muy encarecidamente que si su pasaporte está próximo a caducar o lo va a hacer antes del plazo indicado de 9 meses, se provea de un nuevo pasaporte antes del inicio del viaje para evitar problemas importantes que le podrían sobrevenir durante el mismo, de cuyas consecuencias sería responsable única y directamente el pasajero.
  4. Si la agencia acepta el encargo del viajero de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables.

c) Solicitud de reserva

  1. El viajero que desea contratar un viaje combinado realiza una «solicitud de reserva». Tras esa solicitud, la agencia se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva.
  2. Si el viajero solicita la elaboración de una propuesta de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el viajero acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, la suma entregada se imputará al precio del viaje.
  3. Si la agencia ha aceptado gestionar la reserva será responsable de los errores técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles y de los errores cometidos durante el proceso de reserva.
  4. La agencia no será responsable de los errores de la reserva atribuibles al viajero o que sean causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.

d) Inscripción al viaje y pago del precio

En el acto de inscripción deberá depositarse el 30% del importe total del viaje, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un importe distinto, no considerando ninguna plaza como comprometida en firme mientras no se efectúe dicho depósito. El 70% restante deberá abonarse, al menos 30 días antes de la fecha de salida, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un calendario de pagos distinto.

La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para la resolución del viaje por el viajero antes de la salida si el consumidor no cumple con el calendario de pagos.

e) Precio

A) El precio del viaje combinado incluye:

  • El precio de todos los servicios turísticos contratados (transporte de pasajeros, alojamiento, alquiler de vehículos de motor, etc.), con independencia de si se ha formalizado en un contrato o en varios contratos;
  • Las comisiones, recargos y costes adicionales;
  • La prestación de asistencia por parte del organizador, o en su caso minorista, si el viajero se halla en dificultades, especialmente, en supuestos de circunstancias extraordinarias e inevitables y las dispuestas en la normativa de aplicación;
  • La posibilidad de solicitar asistencia cuando tenga dificultades para presentar una reclamación por cualquier falta de conformidad del viajero durante el viaje;

B) El precio del viaje combinado no incluye:

Cualquier otro servicio no especificado concretamente en el contrato, tales como:

  • Visados;
  • Certificados de vacunación;
  • “Extras” tales como: cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa, parking, utilización del teléfono, cunas, alquiler de TV, servicios de Spa, balnearios, termas, masajes, tratamientos médicos, terapéuticos o de salud y;
  • Cualquier otro servicio similar que el establecimiento ofrezca por un precio independiente al del servicio principal contratado.
  • Aquellos impuestos adicionales en determinados destinos, que pueden variar en función de la categoría del establecimiento y del destino. Dichas tasas se pagarán directamente en el establecimiento hotelero y será el viajero el único responsable de pagar los mismos.
  • Tributos/tasas de entrada/salida aeropuertos en los que estén vigentes.

C) Modificaciones del precio:

El precio del viaje combinado ha sido calculado según los tipos de cambio, tarifas de transporte y coste del carburante. Debido a la constante subida del petróleo o en otras fuentes de energía, en ocasiones, el precio del viaje podrá ser modificado posteriormente a la contratación y confirmación del viaje, por el organizador, o en su caso por el minorista, siempre que dicha facultad se disponga en el contrato formalizado.

Dependiendo del destino se impondrán al viajero, como parte integrante del precio total del viaje combinado, las tasas, impuestos y recargos turísticos de aterrizaje, embarque o desembarque en puertos o aeropuertos, tal y como se ha especificado en el apartado anterior. Dichos importes podrán ser modificados por aquellos terceros que no están involucrados directamente en la ejecución del viaje combinado y, como consecuencia de ello, podrán ser modificados por la agencia.

En relación con la Tasa Turística, es una tasa que aplican en determinados países los establecimientos hoteleros. El viajero debe consultar si existe dicha tasa según su destino.

Como consecuencia de cambios en el tipo de divisa aplicables al viaje combinado, la agencia podrá modificar el precio del viaje.

* Toda modificación de precios que se produzca como consecuencia de cualquiera de las razones expresadas anteriormente, será notificada por la agencia al viajero con la justificación del incremento y su cálculo en soporte duradero, a más tardar veinte días naturales antes de la fecha de inicio del viaje combinado.

Siempre que el contrato de viaje disponga la facultad del organizador, o en su caso del minorista, de modificar el precio, como es el caso, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio correspondiente a toda disminución de los costes mencionados en este apartado que se produzcan entre la fecha de confirmación de reserva de viaje combinado y fecha de inicio del mismo. En caso de reducción del precio, el organizador y en su caso, el minorista, tendrán derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso debido al viajero.

D) Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios:

  • El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.
  • El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad. La indemnización se abonará sin demora indebida.
  • El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista demuestran que la falta de conformidad es:
    • imputable al viajero;
    • imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o
    • debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
  • En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarán a los organizadores y minoristas. En los demás casos, el contrato podrá limitar la indemnización que debe pagar el organizador o el minorista siempre que esa limitación no se aplique a los daños corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y que su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.
  • Todo derecho a indemnización o reducción del precio en virtud de lo establecido en la ley de aplicación, no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en:
  1. El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.
  2. El Reglamento (CE) n. º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
  3. El Reglamento (CE) n. º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
  4. El Reglamento (UE) n. º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. º 2006/2004.
  5. El Reglamento (UE) n. º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. º 2006/2004.
  6. Los convenios internacionales.
  • Los viajeros tendrán derecho a presentar reclamaciones con arreglo a ley aplicable, a dichos reglamentos y a los convenios internacionales.

* La indemnización o reducción del precio concedida en virtud de la ley y la concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales, se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.

E) Forma acordada de pago

Las partes acordarán en el contrato la forma de pago establecida, sea al contado, o fraccionado, si bien el importe íntegro deberá estar desembolsado antes de la fecha de salida. En caso, de no haberse recibido el precio, se entenderá que el viajero desiste unilateralmente del contrato con los gastos y penalizaciones establecidas en el RDL 1/2007.

f) Confirmación de la reserva

La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.

Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado

a) Prestaciones

Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumido en la información precontractual y no se modificarán salvo que la agencia de viajes y el viajero lo acuerden expresamente según lo previsto en la cláusula 3.a) 3

b) Alojamiento

Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condiciones particulares:

  1. En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país.
  2. El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país y alojamiento.
  3. Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.

c) Transporte

El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia.

  1. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto en caso de desistimiento del viaje por parte del consumidor.
  2. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo.

d) Otros servicios

  1. Por lo general, la pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. A menos que se indique lo contrario, la media pensión incluye desayuno continental, cena y alojamiento. En general, estas comidas no incluyen bebidas.
  2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si así constan en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.
  3. La presencia de mascotas sólo será aceptada si así consta en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.

e) Seguros de anulación y seguro de viaje con cobertura para la práctica del buceo:

Nuestros viajes no incluyen seguro de anulación ni de viaje (con cobertura para la práctica del buceo), ni tampoco incluye la coberturas frente a la COVID-19. Consulte en nuestra agencia sus coberturas y condiciones.

En todo caso, por un lado, nuestra agencia recomienda la contratación de un seguro de buceo habida cuenta de los peligros y riesgos que comporta la práctica del mismo y del alto coste médico y hospitalario en caso de accidente. Por otro, la contratación de seguros de viaje con coberturas COVID-19.

Derechos y obligaciones de las partes antes de empezar el viaje

a) Modificación del contrato

  1. Todas aquellas modificaciones solicitadas por el cliente sobre servicios que conforman el viaje combinado una vez se han confirmado dichos servicios, le pueden suponer costes extras para. Por ello, cuando el cliente pida una modificación de alguno de los servicios confirmados del viaje, se le informará del coste que le comportará dicha modificación para que pueda decidir si quiere mantener el viaje original, o bien, si quiere modificar el mismo con las consecuencias económicas de las que se le hayan sido informadas.
  2. La agencia sólo podrá modificar las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje si el cambio es insignificante y la propia agencia, informan al viajero de dicho cambio en soporte duradero de manera clara, comprensible y destacada.
  3. Si antes del inicio del viaje la agencia organizadora se ve obligada a realizar cambios sustanciales de alguna de las principales características de los servicios del viaje o no puede cumplir con algún requisito especial del viajero previamente aceptado, la agencia lo pondrá en conocimiento del viajero sin demora, de forma clara, comprensible y destacada, en soporte duradero y la comunicación deberá contener:
    • Las modificaciones sustanciales propuestas y, si procede, su repercusión en el precio;
    • Un plazo razonable para que el viajero informe de su decisión;
    • La indicación de que si el viajero no comunica la decisión en el plazo indicado se entenderá que rechaza la modificación sustancial y que, por lo tanto, opta por resolver el contrato sin penalización alguna; y
    • Si la agencia puede ofrecerlo, el viaje combinado substitutivo ofrecido y su precio.

El viajero podrá optar entre aceptar la modificación propuesta o resolver el contrato sin penalización. Si el viajero opta por resolver el contrato podrá aceptar un viaje combinado substitutivo que, en su caso, le ofrezca la agencia. Dicho viaje substitutivo deberá ser, a ser posible, de calidad equivalente o superior. Si la modificación del contrato o el viaje substitutivo dan lugar a un viaje de calidad o coste inferior, el viajero tiene derecho a una reducción adecuada del precio.

En el caso de que el viajero opte por resolver el contrato sin penalización o no acepte el viaje combinado substitutivo ofrecido, la agencia, reembolsará todos los pagos realizados en concepto del viaje, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 al 6 de la Clausula 7.b).

b) Revisión del precio

  1. Los precios sólo podrán incrementarse por parte de la agencia hasta los 20 días naturales previos a la salida. Además, dicho incremento sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
    • De los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje.
    • Del precio de los transportes de pasajeros derivado del combustible o de otras formas de energía.
    • Del nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos.
  2. En el contrato se indicará la fecha en la que se han calculado los conceptos expuestos en el apartado anterior para que el viajero tenga conocimiento de la referencia para calcular las revisiones de precio.
  3. La agencia notificará el aumento al viajero, de forma clara y comprensible, con una justificación de este incremento y le proporcionará su cálculo en soporte duradero a más tardar 20 días antes del inicio del viaje.
  4. Sólo en el supuesto de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje, el viajero podrá resolver el contrato sin penalización. En tal caso será aplicable lo dispuesto en la Cláusula a) apartados 2 y 3.
  5. El viajero tendrá derecho a una reducción del precio del viaje por variaciones producidas en los conceptos detallados en los apartados a), b) y c) de la Cláusula 5.b).1. En tales casos, la agencia de dicha reducción del precio deducirán los gastos administrativos reales de reembolso al viajero.

c) Cesión de la reserva

  1. El viajero podrá ceder el contrato de viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones aplicables a ese contrato, si bien, deberá ser comunicado previamente al organizador en un soporte duradero, con una antelación de al menos siete días naturales al inicio del viaje combinado.
  2. La cesión deberá ser comunicada, en soporte duradero, a la agencia, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de inicio del viaje, la cual únicamente podrá repercutir al viajero los costes efectivamente soportados a causa de la cesión.
  3. En todo caso, el cedente del contrato y el cesionario responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El organizador informará al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión.

d) Resolución del viaje por el viajero antes de la salida del viaje

  • El viajero puede cancelar el viaje notificando a la agencia de viajes por escrito con al menos 15 días de antelación a la fecha de salida. La notificación deberá contener los siguientes datos:
    • Nombre del viajero
    • Número de contrato
    • Fecha de salida
    • Motivo de la cancelación

La agencia de viajes confirmará la recepción de la notificación por escrito.

  • Si la cancelación se produce con menos de 15 días de antelación a la fecha de salida, la agencia de viajes no devolverá ningún importe al viajero.
  • En caso de cancelación, el viajero tendrá derecho a un reembolso del importe abonado, menos la penalización correspondiente.
    1. El contrato de viaje combinado puede establecer una penalización tipo dependiendo de los días que resten para la fecha de inicio del viaje combinado a contar desde el día en el que se comunique la intención de resolver el contrato, por lo que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los tres meses y dos meses inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 15 por ciento si se produce entre dos meses y un mes, el 50 por ciento si se produce entre 30 días y quince días anteriores a la fecha prevista del inicio del viaje.
    2. En el caso de que no se disponga de penalización tipo, en el contrato de viaje combinado el importe de la penalización equivaldrá al precio del viaje combinado, menos el ahorro de costes e ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.
  • En el caso de que los servicios contratados y anulados, que forman parte del viaje combinado, estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de contratación, los gastos de cancelación por desistimiento, serán los establecidos por el proveedor de cada servicio.
  • Cuando como consecuencia de modificaciones en las condiciones del contrato de viaje combinado, el viajero no acepte su sustitución por otro viaje, el organizador o, en su caso, el minorista reembolsarán al viajero las cantidades pagadas sin aplicar penalizaciones, en el plazo máximo de catorce días naturales, a contar desde la fecha de resolución del contrato.
  • Tendrán derecho a resolver el contrato y derecho al reembolso total del precio del viaje combinado:
    • Aquellos viajeros en cuyos viajes contratados concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino, o en las inmediaciones, que afecten de forma significativa a la ejecución al viaje o al transporte de pasajeros al lugar de destino.
    • Si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio.
    • En el supuesto de que el empresario responsable del viaje combinado, lo cancele antes del inicio del viaje, el viajero tendrá derecho además a recibir una compensación.
    • En caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista no consigan solucionar el problema.
    • Cuando se den circunstancias excepcionales como por ejemplo, graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje, los viajeros tampoco tendrán que pagar ninguna penalización.
  • Los viajeros tendrán derecho a una reducción en el precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.

Derecho de desistimiento: Los viajes combinados carecen del derecho de desistimiento, si bien, aquellos viajeros que contraten un viaje combinado fuera del establecimiento, (no confundir con los contratos celebrados a distancia) dispondrán del plazo de catorce días para ejercer su derecho de desistimiento ante Viajes GoPro.

Son contratos celebrados fuera del establecimiento:

  1. Contratos celebrados con la presencia física simultánea del empresario y del viajero y usuario, en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario.
  2. Contratos en los que el viajero y usuario ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en la letra a).
  3. Contratos celebrados en el establecimiento mercantil del empresario o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el viajero y usuario en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del empresario, con la presencia física simultánea del empresario y el viajero y usuario.
  4. Contratos celebrados durante una excursión organizada por el empresario con el fin de promocionar y vender productos o servicios al viajero y usuario.

Reembolso

La agencia de viajes deberá efectuar el reembolso del importe abonado por el viajero dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de cancelación.

e) Cancelación del viaje por parte del organizador antes de la salida del viaje

Si la agencia cancela el contrato por causas no imputables al viajero, deberán reintegrar la totalidad de los pagos realizados por el viajero en un plazo no superior a 14 días naturales desde la terminación del contrato. La agencia no será responsable de pagar ninguna compensación adicional al viajero si la cancelación se debe a que:

  1. El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y la agencia organizadora, o en su caso, la agencia minorista, notifican al viajero la cancelación en el plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:
    • 20 días antes del inicio en caso de viajes de más de 6 días de duración.
    • 7 días en viajes de entre 2 y 6 días.
    • 48 horas en viajes de menos de 2 días.
  2. El organizador se ve en imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.

Derechos y deberes de las partes después de iniciar el viaje

a) Deber de comunicación cualquier falta de conformidad del contrato

Si el viajero observa que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el viajero deberá informar de la falta de conformidad a la agencia sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

b) Subsanación por cualquier falta de conformidad del contrato y no prestación, según lo convenido en el contrato, de una parte significativa de los servicios de viaje

  1. Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, la agencia deberá subsanar la falta de conformidad, excepto si resulta imposible o tiene un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios del viaje afectados. En caso de que no se subsane la falta de conformidad será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 7.b).
  2. Si no concurre ninguna de las excepciones anteriores y una falta de conformidad no se subsana en un plazo razonable establecido por el viajero o la agencia se niega a subsanarla o requiere de solución inmediata, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto.
  3. Cuando una proporción significativa de los servicios del viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato, la agencia, ofrecerá sin coste adicional fórmulas alternativas adecuadas para la normal continuación del viaje y, también, cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.

Dichas fórmulas alternativas, a ser posible, deberán ser de calidad equivalente o superior y si fueran de calidad inferior, la agencia aplicará una reducción adecuada del precio.

El viajero sólo podrá rechazar las alternativas ofrecidas si no son comparables a lo acordado en el viaje combinado o si la reducción de precio es inadecuada.

  1. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y la agencia no la haya subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, éste podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula b).
  2. Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el viajero rechaza por no ser comparables a lo acordado en el viaje o por ser inadecuada la reducción de precio ofrecida, el viajero tendrá derecho, tanto a una reducción de precio como a una indemnización por daños y perjuicios, sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula b).
  3. En los casos detallados en los apartados 4 y 5 anteriores, si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, estarán también obligadas a ofrecer la repatriación al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.

c) Imposibilidad de garantizar el retorno según lo previsto en el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias

  1. Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo previsto en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, la agencia asumirá el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero, salvo que en la normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca un período distinto.
  2. La limitación de costes establecida en el apartado anterior no será aplicable a las personas con discapacidad o movilidad reducida ni a sus acompañantes, a mujeres embarazadas, a menores no acompañados, ni tampoco a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas a la agencia organizadora o, en su caso, a la agencia minorista, al menos 48 horas antes del inicio del viaje.

d) Deber de colaboración del viajero al normal desarrollo del viaje

El viajero deberá seguir las indicaciones que le facilite la agencia o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.

e) Deber de asistencia de la agencia

  1. La agencia está obligada a proporcionar una asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables.
  2. En concreto dicha asistencia debe consistir en:
    • Suministro de información adecuada de servicios sanitarios, autoridades locales y asistencia consular; y
    • Asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas.
  3. Si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero, la agencia podrá facturar un recargo razonable por dicha asistencia al viajero. Dicho recargo no podrá superar los costes reales en los que haya incurrido la agencia.

Responsabilidad contractual por el cumplimiento defectuoso o incumplimiento

a) Responsabilidad de las agencias de viaje

  1. La agencia organizadora y la agencia minorista responderán solidariamente frente al viajero del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado.

Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al operador al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.

  1. La agencia organizadora y la agencia minorista responderán frente al viajero tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.

b) Derecho a reducción del precio, indemnización y limitaciones

  1. El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido una falta de conformidad.
  2. El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad del contrato.
  3. El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es:
    • Imputable al viajero;
    • Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable; o,
    • Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
  1. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, las limitaciones acerca del alcance o condiciones de pago de indemnizaciones por los prestadores de servicios incluidos en el viaje aplicarán a las agencias organizadoras y agencias minoristas.
  2. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales: (i) no se podrán limitar contractualmente las indemnizaciones que en su caso pueda corresponder pagar a la agencia por daños corporales o por perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia; y (ii) el resto de indemnizaciones que puedan tener que pagar las agencias quedarán limitadas al triple del precio total del viaje combinado.
  3. La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y la concedida en virtud de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en el artículo 165.5 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, se deducirán una de la otra a fin de evitar exceso de indemnización.

Reclamaciones y acciones derivadas del contrato

a) Reclamaciones a la agencia

  1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia.
  2. En el plazo máximo de 30 días, la agencia deberá contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo.

b) Resolución alternativa de conflictos

  1. En cualquier momento, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.
  2. El consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo que sea competente. El conflicto se podrá someter a arbitraje si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo (en cuyo caso la agencia avisará debidamente de ello al consumidor) o, si la agencia pese a no estar adherida acepta la solicitud de arbitraje del consumidor.

No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.

En caso de celebrarse un arbitraje de consumo, el laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.

  1. Si la agencia organizadora y/o, en su caso, la agencia minorista, están adheridas a algún sistema de resolución alternativa de litigios o están obligadas a ello por alguna norma o código de conducta, informarán de tal circunstancia al viajero antes de la formalización del contrato de viaje combinado.

c) Acciones judiciales

  1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar en vía judicial.
  2. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años.

Información importante sobre las inmersiones y los viajes de crucero de buceo

Información sobre las inmersiones:

La mayor parte de los programas de Viajes GoPro están dirigidos a todo tipo de buceadores principiantes o poco experimentados, como, de un cierto nivel técnico, buceadores principiantes o poco experimentados.

En el caso de que los buceadores principiantes o poco experimentados necesiten un guía de inmersión o un acompañante experimentado deberán mencionarlo en el momento de la inscripción para asegurarnos la disponibilidad de un guía de inmersión en destino.

Dependiendo del destino, los guías de inmersión o acompañante experimentados pueden tener un coste adicional. Si es el caso, el buceador principiante o poco experimentado asumirá su coste integro.

Certificación de buceo:

Todos los clientes que participan en actividades de buceo guiadas o no guiadas, son responsables de estar en posesión de la titulación de buceo correspondiente al nivel de las inmersiones que se vayan a realizar. Viajes GoPro y/o los responsables de las actividades de buceo contratadas se reserva el derecho a rechazar cualquier participación en actividades de buceo si no se presentan los certificados requeridos y/o libro de inmersiones.

No se realizarán devoluciones si no se pueden realizar las actividades de buceo debido a no tener la documentación requerida.

Viajes GoPro se reserva el derecho de rechazar la participación de algún cliente o sugerirles hacer un curso de refresco si los guías de buceo no los consideran capaces o hábiles para practicar de una manera segura la actividad.

Si no se dispone de la titulación necesaria o el guía de buceo encargado del acompañamiento de los buceadores considera que por cualquier circunstancia un cliente no está capacitado para realizar alguna inmersión, tendrá potestad para no permitir al cliente la realización de dicha inmersión. Viajes GoPro no se compromete a efectuar deducción alguna por ello.

Debido al estado de la mar, condiciones meteorológicas o cualquier otro factor, el staff del barco/crucero se reserva el derecho a cambiar el itinerario total o parcialmente sin previo aviso. No se devolverá el dinero por dichas circunstancias.

En los servicios de buceo contratados está incluido el cinturón, los plomos y la botella. El resto de equipo de buceo no está incluido en el precio. En caso de querer alquilarlo total o parcialmente, es necesario reservarlo previamente a la llegada para poder garantizar su disponibilidad. Viajes GoPro no se responsabiliza en ningún caso del material de buceo alquilado.

Para los cruceros de buceo es obligatorio ordenador de buceo y globo de descompresión con al menos 10 metros de cabo para señalizar los ascensos a superficie. Para las inmersiones nocturnas es obligatorio foco o linterna, bien sea, propia o de alquiler (en caso de carecer de iluminación propia no se permitirá realizar inmersiones nocturnas perdiéndose las misma sin posibilidad de reembolso).

Aunque no es obligatorio, es altamente recomendable que cada buceador disponga de su propio gancho de corriente.

Organización de salidas de buceo:

La posesión de cualquier titulación de buceo de cualquier agencia certificadora, no exime de la primera inmersión de readaptación y control obligatorio (check dive). El responsable del centro de inmersión será el que valorará en base a su experiencia y al número de inmersiones que resulte acreditado, la aptitud de los participantes para bucear sin guía. Si él lo cree conveniente para garantizar la seguridad de los buceadores puede imponer un cierto número de buceadores bajo su supervisión antes de autorizar la inmersión sin guía.

Los buceadores autorizados a bucear sin guía serán asesorados por el responsable del centro de las condiciones particulares que hacen falta tener en consideración: corrientes, distancias, equipos de seguridad a bordo y en tierra (oxígeno, hospital, etc..), planes de emergencia, etc.

Las inmersiones están planificadas para respetar los reglamentos locales y generales (nunca bucear solo). Para cada grupo de buceadores no acompañados será asignado un responsable de grupo que deberá tener nociones esenciales de primeros auxilios y experiencia en la utilización del globo de descompresión.

Para evitar las paradas de descompresión no está permitido superar los 40 metros de profundidad. Será obligatoria una parada de seguridad de unos 3 minutos antes de subir a superficie.

El responsable del centro de buceo controlará que se den las condiciones técnicas y meteorológicas que permitan la salida del barco. Asimismo, podrá prohibir la inmersión de aquellas personas que por no cumplir las directrices dadas por el centro o los requisitos exigidos, sean susceptibles de correr peligro o suponer un riesgo para los demás buceadores.

Las inmersiones nocturnas son organizadas en el centro de inmersión y están reservadas para los buceadores con los conocimientos adecuados.

Los equipos personales de buceo:

Salvo indicación contraria los buceadores deben obligatoriamente poseer todo el equipo de inmersión: aletas, mascara, tubo, cuchillo, cinturón, traje de neopreno, regulador con octopus, jacket y ordenador de buceo.

Algunos equipos se pueden alquilar en la base (es necesario reservarlos antes de la salida del viaje).

El material disponible en los centros de buceo es generalmente estándar y puede no amoldarse a cada persona. Los buceadores que dispongan de dispositivos (cámaras, focos,…) deben ser responsable de traer los elementos necesarios para poder recargar dichos dispositivos (cargadores, adaptadores, regletas,…)…

Inmersiones no efectuadas:

No cabrá reembolso de aquellas inmersiones no efectuadas por voluntad de los participantes.

Respecto por la flora y la fauna

El no respetar las reglas locales puede entrañar prohibiciones para bucear. Cuando las reglas lo autorizan Viajes GoPro recomienda limitar la caza o pesca estrictamente por necesidades alimenticias.

Información sobre cruceros de buceo:

  • Los cruceros de buceo indicados en este sitio Web se desarrollan en zonas de mar abierto, por lo que los puntos de buceo pueden variar en función de la meteorología para garantizar la seguridad de los buceadores.
  • Durante los cruceros en los que se requieras pagar las tasas, estas deberán ser pagadas obligatoriamente por cada uno de los pasajeros a bordo a la llegada al barco.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Los gastos de cancelación de los grupos están basados en el número original de pasajeros reservados.

Viajes GoPro no es responsable de los disturbios civiles, terrorismo, huelgas, enfermedades, epidemias, accidentes, lesiones, daños, pérdida y robo, cuarentena, regulaciones aduaneras, cambios en el itinerario de vuelos, retrasos, la deportación o la denegación de entrada por las autoridades de inmigración y otras circunstancias fuera de nuestro control.

En caso de que se introduzca una modificación en la duración de un crucero, a los pasajeros afectados se les ofrecerá un crédito o reembolso de la tarifa del crucero prorrateado por el número de días de reducción del itinerario del crucero que estaba programado.

En caso de que se cancele un crucero, Viajes GoPro hará lo posible por proporcionar una alternativa adecuada incluyendo, la opción de participar en otro barco disponible.

Si ninguna alternativa ofrecida es aceptada por los pasajeros de cruceros afectados, Viajes GoPro se reserva el derecho a proporcionar el reembolso de la cantidad de la tarifa de crucero pagada a Viajes GoPro y se considerará el reembolso como un crucero cancelado.

El precio del viaje ha sido calculado según los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa o envío del presupuesto. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje o crucero.

Traslados

Se entiende que todos los traslados son en servicio regular, excepto que se indique lo contrario. Si debido al extravío de equipajes a su llegada al aeropuerto, o retrasos en los controles de pasaporte, policía o aduana, se retrasa en su salida, rogamos avise al transfer / chofer o a nuestro representante para que puedan reorganizar su traslado. En caso contrario no podremos garantizar la prestación.

El precio del viaje combinado no incluye

Visados, maleteros, propinas (en algunos programas y países son obligatorias), tasas aéreas, tasas gubernamentales, excursiones que no estén incluidas en el itinerario del viaje, certificados de vacunación, regímenes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “el precio del viaje incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega.

En los regímenes alimenticios que incluyan almuerzo o cena, estos nunca contemplan las bebidas, que deberán abonarse en el establecimiento.

Insolvencia del organizador o minorista

Si el organizador o el minorista incurren en insolvencia se procederá al reembolso de los pagos al viajero.

En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurran en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros.

Garantía en caso de insolvencia: Viajes GoPro mediante One Year of Love S.L. ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia, con Markel Insurance SE, Sucursal en España, con domicilio Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1, Planta 35. Edificio Torre Picasso, 28020, Madrid, con teléfono +34 917 886 150 y E-mail: siniestros.spain@markel.com para el supuesto de que la agencia incurra en insolvencia.

Si se deniegan servicios debido a la insolvencia de Viajes GoPro, los viajeros podrán ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad competente.

Propiedad intelectual

La Información objeto del presente contrato materializada en los productos son propiedad de Viajes GoPro, en cuanto objeto de la propiedad intelectual y se encuentran protegidas por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, según la redacción dada por la Ley 5/1998 de 6 de Marzo, siendo objeto de la protección no solo los datos contenidos en las mismas, sino también en cuanto recopilación/sistematización de datos, en los términos previstos en el artículo 133 y siguientes de la vigente Ley de Propiedad Intelectual. El acceso a la Información y en su caso a la Base de Datos de Viajes GoPro, autorizado y regulado por medio del presente contrato, no implica la transmisión de ningún otro de los derechos derivados de la Propiedad Intelectual de ésta.

Jurisdicción competente y resolución extrajudicial de litigios

En caso de litigio entre Viajes GoPro y el usuario, éste último podrá interponer su acción ante los tribunales españoles correspondientes al domicilio de Viajes GoPro, o bien ante los tribunales del lugar donde el usuario esté domiciliado.

Viajes GoPro informa a los usuarios de que, en caso de litigio, éstos pueden alternativamente acudir a la plataforma de resolución de litigios en línea creada por la Comisión Europea en virtud del Reglamento (UE) 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la resolución de litigios en línea en materia de consumo. Dicha plataforma es accesible a través del siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr.

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